Preguntas frecuentes

¿QUÉ ES LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR?

La Revisión Técnica Vehicular es una inspección obligatoria que se le realiza a todos los automóviles registrados en suelo argentino que tengan más de 3 (tres) años de antigüedad. Consiste en un análisis completo de las partes más importante que componen el vehículo y que hacen a su correcto funcionamiento. Su objetivo elemental es disminuir los accidentes de tránsito por fallas mecánicas en los vehículos, mejorando así las condiciones generales de seguridad, y por ende la calidad de vida de la comunidad toda.

¿LA RTV ES OBLIGATORIA?  

Si, es obligatoria, según lo estipulado por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

¿QUÉ VEHÍCULOS DEBEN REALIZAR LA RTV?

Todos aquellos que tengan más de 3 (tres) años de antigüedad. Ello incluye a automóviles de uso particular, taxis y remises, camionetas, utilitarios, camiones, jeeps, etcétera.

¿QUÉ SE CONTROLA DURANTE LA RTV?

Durante la inspección se controlan los siguientes aspectos del vehículo: Sistema de suspensión, frenos, tren delantero, tren trasero, alineación, emisión de gases y humos, emisión de ruidos, sistema de luces, neumáticos y todos los elementos seguridad (cinturón de seguridad, apoyacabezas, matafuegos, etcétera).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA REALIZAR LA RTV?

Sólo se debe presentar cedula verde del vehículo y carnet de conducir.

¿CUÁLES SON LOS DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN?

Eso depende de cada taller. Para conocer los horarios de cada uno, dirigirse a la sección “Talleres Asociados”, de ésta página web.

¿SE PUEDEN SACAR TURNOS?

No. El servicio se realiza por orden de llegada.

¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA HACER LA RTV?

Es muy rápido. Una vez que el vehículo ingresa en el área de inspección, demora 10 minutos aproximadamente. Usualmente no hay filas para ingresar.

¿SE DEBEN HACER LARGAS FILAS?

No, usualmente no hay filas.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE RTV?

En vehículos de entre 3 y 7 años de antigüedad, la vigencia del certificado es de 2 años. En vehículos mayores a 7 años la vigencia del certificado es de 1 año. En algunas localidades, por ordenanza, pueden estipularse plazos menores en la vigencia del certificado, siendo anual en tales casos la revisión en todos los modelos de vehículos. Todo, conforme a lo que dictamina la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

¿QUÉ TIPO DE CERTIFICADO SE ENTREGA UNA VEZ APROBADA LA RTV?

Una vez realizada la RTV, el conductor recibe un certificado oficial y una oblea para pegar en el parabrisas del vehículo.

NO SOY EL TITULAR DEL VEHÍCULO ¿PUEDO REALIZAR LA RTV?

Si, porque la Revisión Técnica se le realiza al vehículo y no al titular del mismo.

TENGO UN VEHICULO 0 Km ¿TENGO QUE REALIZAR LA RTV?

No, la revisión técnica obligatoria es para vehículos de más de 3 (Tres) años de antigüedad, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional 24.449. Las únicas excepciones son aquellas determinadas  por Autoridades Jurisdiccionales Locales, amparadas en el Decreto 1716/08  (el cual establece que las pueden determinar períodos menores pero nunca mayores a este, de acuerdo al Dec. PEN 1716/08, Anexo I, Art. 39 Inc. 3).

TENGO UN VEHÍCULO TIPO “PICK-UP” DE USO PARTICULAR ¿TENGO QUE REALIZAR LA RTV?

Si. Debe realizar la inspección como vehículo particular.

¿QUÉ DETERMINA SI UNA PICK-UP ES UN VEHÍCULO DE USO PARTICULAR O UTILITARIO?

La Ley Nacional de Tránsito no establece ninguna metodología para determinar si un vehículo es de uso particular o utilitario. En todo caso, se deberá demostrar ante las autoridades en ruta que soliciten la Revisión Técnica Vehicular si el vehículo realiza transporte de carga o no.

HE COMPRADO UN VEHICULO Y AÚN NO HE HECHO LA TRANSFERENCIA ¿PUEDO REALIZAR LA RTV?

Si, solo que en el certificado se consignaran los datos de la cédula verde (es decir, del dueño legal del vehículo), salvo que se presente un comprobante de transferencia en tramité (recibo del registro). En el caso de que usted no sea el titular, sus datos aparecerán en el certificado de Revisión Técnica como usuario del vehículo (en el casillero de titular, entre paréntesis, al lado del nombre del titular).

¿CUÁNDO SE CONSIDERA UN VEHICULO COMO “APROBADO”?

El vehículo aprobado es aquel que luego de la revisión no presenta fallas que puedan ocasionar dificultades sobre los aspectos de seguridad para circular por la vía pública. En este caso se le entrega al usuario el Certificado de Revisión Técnica, y la oblea que acredita la realización de la misma, con la indicación de la fecha de vigencia de la RTV. Esta es la documentación necesaria para demostrar que el vehículo se encuentra en condiciones técnicas para circular por todo el territorio nacional y países limítrofes.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA UN VEHICULO COMO “CONDICIONAL”?

El vehículo condicional es aquel que durante el control presenta alguna anomalía que no incide en las condiciones de seguridad del vehículo. En este caso se le entrega al conductor una planilla donde se hace constar las anomalías detectadas y se le otorga un plazo hasta 60 días para repararlas. Luego de realizar los arreglos (por cuenta particular), se lleva a cabo una nueva inspección, pero solo de las partes en cuestión. De resultar apto el vehículo en este punto, se otorga el certificado y oblea correspondiente. Cabe aclarar que el servicio se cobra en la primera inspección pero no durante o después de la reinspección.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA UN VEHÍCULO COMO “RECHAZADO”?

Cuando presenta fallas muy graves que implican un riesgo serio para el conductor, los pasajeros o el resto de la comunidad, y por lo que no podrá circular por la vía pública. En este caso el procedimiento de reinspección es igual al del vehículo condicional, con la diferencia que se realiza sobre todas las partes del vehículo.

¿QUÉ PASA SI MI VEHICULO RESULTA “CONDICIONAL” LUEGO DE REALIZARLE LA RTV?

En caso de que su vehículo resulte condicional, podrá circular con el mismo durante 60 días, según lo  establece la Ley Nacional de Tránsito. En tal escenario, se le entrega una planilla en donde constan los defectos que debe corregir. Una vez corregidos dichos defectos, deberá volver a realizar la inspección, donde se le revisaran los defectos consignados y, de haber sido efectivamente solucionados, se le otorgará el certificado definitivo con la validez establecida por Ley.

¿QUÉ PASA SI MI VEHICULO RESULTA RECHAZADO LUEGO DE REALIZARLE LA RTV?

En caso de resultar rechazado luego de la inspección, el vehículo no podrá circular por la vía pública, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.  

SI MI VEHÍCULO RESULTA CONDICIONAL O RECHAZADO ¿DEBO VOLVER A PAGAR?

En caso de que, al realizar la inspección, el vehículo presenta alguna anomalía, se le otorgará un plazo que puede ser de hasta 60 días corridos para solucionar el problema. Si vuelve dentro de ese plazo, no tiene que volver a abonar. En caso de exceder dicho periodo de tiempo, deberá abonar la tarifa completa y hacer nuevamente toda la inspección.

¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR CIRCULAR SIN CONTAR CON LA RTV ACTUALIZADA?

Puede ser desde multa hasta la retención del vehículo, dado que la Ley Nacional de Tránsito establece que para circular por todo el Territorio Nacional deberá contar con la misma.

¿QUÉ TRÁMITE DEBO REALIZAR SI EXTRAVÍO O ME ROBAN EL CERTIFICADO DE RTV?

En ambos casos deberá realizar una nueva inspección técnica, ya que ni fotocopia ni denuncia por extravío sirven para circular. La oblea adherida en el parabrisas sin el certificado correspondiente no tiene validez.

¿REALIZAR EL TRÁMITE CON LA RTV VENCIDA IMPLICA PAGAR ALGÚN COSTO EXTRA?

No. El precio es el que se encuentra vigente, no sufrirá ningún tipo de recargo.

¿CUÁNTOS DÍAS TENGO PARA CIRCULAR UNA VEZ VENCIDA LA RTV?

Una vez vencida, la Revisión Técnica Vehicular no tiene más vigencia. En caso de circular puede sufrir las infracciones correspondientes.

¿LA RTV ES VÁLIDA PARA TODO EL PAÍS?

Sí. El certificado de RTV que se otorga en los talleres afiliados a CATARET sirve para circular por todo el país.

¿LA REVISIÓN TÉCNICA ME SIRVE PARA SALIR DEL PAÍS?

Sí. Además es la documentación complementaria a la del vehículo, que debe presentar en Aduana para poder salir del país.

NOTA: Por información referida específicamente a los Móviles de CATARET, dirigirse al apartado “Preguntas frecuentes”, de la sección “Móviles” de ésta página web.